PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN. ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO.
DEFINICIÓN DE PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA)
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
DEFINICIÓN DE PLAN DE EMERGENCIAS (PE)
Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
CENTROS QUE DEBEN DE TENER UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Determinados centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia, están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a disponer de un Plan de Autoprotección (PA). Aquellos centros de trabajo que cumplan los requisitos de actividades contempladas en el punto 2 del Anexo I del RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, deberán tener confeccionado un Plan de Autoprotección. Por tanto, aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección.