COORDINACIÓN DE OBRAS Y RECURSO PREVENTIVO.

COORDINACIÓN DE OBRAS.

Es necesaria la designación por parte del promotor de un coordinador de seguridad y salud en una obra siempre y cuando intervienene mas de una empresa, o bien cuando intervenga una empresa y al menos un trabajador autónomo, o varios trabajadores autónomos.

En función de la normativa interna y comunitaria se han de distinguir, pues, las figuras del Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución del mismo.

Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra: Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 (principios de acción preventiva al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización con la finalidad de planificar los distintos trabajos o fases de trabajos).

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9, esto es, coordinar la aplicación de los principios generales de prevención al tomar decisiones técnicas y de organización, al estimar la duración de ejecución de los distintos trabajos o fases de trabajo, coordinar las actividades para que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de acción preventiva, aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, etc.

RECURSO PREVENTIVO EN OBRA.

La presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artí- culo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones:

a) Sectores distintos a la construcción: La empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de sufrir accidentes de las demás [Art. 32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP] o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales [Art. 32 bis 1 b) LPRL y 22 bis 1 b) RSP] .

b) Sector de la construcción: Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del RD. 1627/1997.

Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo:

– Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).

– Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

– Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

– Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.